La certificación negativa tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central.
El interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación pasados tres meses , una vez finalizado el plazo de seis meses desde su concesión y no habiendo constituido dicha sociedad el nombre volverá a quedar libre. NO solicite la renovación hasta que no hayan trascurrido 3 meses o más desde la fecha de la emisión de la certificación inicial.
Os presentamos algunas dudas frecuentes que os pueden surgir.
Una vez expedida la certificación, el solicitante tiene reservado el nombre durante 6 meses., aunque debe renovarlo a los 3 meses si no lo ha inscrito en la Notaria.
Desde MRZ recibirá una notificación de aviso de renovación.
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