Enumerar un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia.
AVISO: el registrador concederá la que considere que no coincide con una ya registrada idéntica o parecida siguiendo el orden de solicitud.
No se pueden registrar denominaciones de origen, abreviaturas ni anagramas.
Os presentamos algunas dudas frecuentes que os pueden surgir.
Es el documento notarial mediante el cual una sociedad modifica el nombre que la identifica y presenta al mercado, dicho cambio debe publicitarse a través de su correspondiente inscripción el Registro Mercantil.
Los motivos pueden ser diferentes y cada empresa tendrá los suyos propios. Todo dependerá de la historia de la compañía y también de los objetivos que se quieran alcanzar. Entre las razones más comunes que motivan el cambio de nombre, está la necesidad de actualizar la imagen, ya sea para aumentar las ventas o renovar servicios que se ofrecen.