Enumerar un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia.
AVISO: el registrador concederá la que considere que no coincide con una ya registrada idéntica o parecida siguiendo el orden de solicitud.
No se pueden registrar denominaciones de origen, abreviaturas ni anagramas.
Nota: Aproximadamente en 48h recibirá un correo electrónico con el certificado firmado por el Registrador Mercantil Central de que no figura registrada alguna de las denominaciones , en caso contrario habría que volver a solicitar una nueva certificación.
Os presentamos algunas dudas frecuentes que os pueden surgir.
Como ya hemos indicado, la denominación o razón social es el nombre o denominación oficial de una empresa. Por tanto, se trata de la forma de nombrar a la persona jurídica que la identifica de forma exclusiva e inequívoca. Se emplea tanto para usos administrativos y jurídicos como para asuntos formales y económicos.
La razón social es el nombre de una empresa a nivel burocrático y legal que se solicita en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL . Sin embargo , no siempre coincide con su nombre comercial o marca que es un nombre evocador que contribuye a que los productos y servicios sean más vendibles y se solicita en su registro en la OEPM (Oficina Española De Patentes y Marcas).
Ejemplo : la razón social Punto FA S.L corresponde a la marca de venta MANGO conocida por el consumidor
1. Para utilizar el nombre de una persona física o jurídica, ya sea parcial o completo, deberás obtener una autorización de esa persona.
2. No se podrán incorporar actividades no contempladas en el objeto social de la compañía.
3. Dominios de internet tales como: .es, .com, entre otros, no se pueden incluir
4. No se aceptan denominaciones iguales o similares a otras ya registradas en el RMC, tampoco si fonéticamente suenan de la misma manera o se invierta el orden, género o número de otra denominación social.
5. Nombres que incluyan expresiones contrarias a cualquier ley, ideología, etc no están permitidos